Expediente: "G. F. B. contra N. G. I. B. agresión física y verbal" (Expte. N° 13/2024)
VISTOS: Las denuncias de G. F. B. contra N. G. I. B. (coordinadora a cargo) por agresión física y verbal, y de esta última hacia la primera por discriminación y falta de respeto a un superior, falsa denuncia sobre golpes de puño y retiro sin autorización de protocolos escritos y códigos de SICAP. Todos hechos acontecidos el mes de mayo de 2024 en el Hospital SAMCO de dependencia pública.
RESUELVE
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales de Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, en decisión unánime de sus miembros, dispone:
- Aplicar la sanción disciplinaria de Suspensión temporaria en el ejercicio de la profesión a la Sra. N. G. I. B., DNI:21.515.179, matrícula N° 6.829 por el lapso de cinco (5) días, conforme al artículo 47 del capítulo 8 inciso d) del estatuto del Col.PE.
- Suspender por el término de un año el acceso a la sancionada a los beneficios otorgados por el Colegio a sus matriculados; tales como sorteos, becas y asistencia a cursos.
- Ordenar a la profesional la obligatoriedad de concurrir dentro del plazo de seis (6) meses de conocida la sentencia, a un curso cuyo tópico verse sobre violencia laboral, el cual deberá acreditar con inscripción y certificados de asistencia y aprobación, siendo la carga horaria mayor a veinte (20) horas cátedra.
- Disponer que, en caso de incumplimiento del punto anterior dentro del plazo estipulado, la sancionada deberá abonar una multa, conforme a lo previsto en el articulo 47, inciso c) del Estatuto, en unidades UPE.
- Establecer que el monto de la multa en unidades UPE será el equivalente a la tarifa vigente para un consultorio diurno en adultos con cuidados mínimos por ocho (8) horas de jornada laboral, actualizado al momento del pago.
- Establecer que el monto de la multa en unidades UPE se destinará a solventar cursos de formación organizados por el Colegio para sus matriculados.
- Indicar que el pago de la multa deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, del Banco Municipal de Rosario xxxxxx
- Aplicar la sanción disciplinaria de Suspensión temporaria en el ejercicio de la profesión a la Sra. G. F. B., DNI: 27.970.924, matrícula N° 4242 por el lapso de treinta (30) días, conforme al artículo 47 del capítulo 8 inciso d) del estatuto del Col.PE.
- Suspender por el término de un año el acceso a la sancionada a los beneficios otorgados por el Colegio a sus matriculados; tales como sorteos, becas y asistencia a cursos.
- Ordenar a la profesional la obligatoriedad de concurrir dentro del plazo de nueve (9) meses de conocida la sentencia a dos (2) cursos cuyo tópico verse sobre Violencia Laboral e Inclusión para Personas con Discapacidad, los cuales deberán acreditarse con inscripción y certificados de asistencia y aprobación, siendo la carga horaria mayor a veinte (20) horas cátedra cada uno de ellos.
- Disponer que, en caso de incumplimiento del punto anterior dentro del plazo estipulado, se amplie la sanción inicial a tres (3) meses de Suspensión Temporaria del ejercicio de La profesión.
Notifíquese por correo electrónico. Hágase saber y archívese.