Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

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Artículo 63

Constituyen obligaciones de los profesionales en enfermería matriculados: e) Notificar al Colegio en un término no mayor a los treinta (30) días corridos de los cambios de domicilio particular y profesional y/o lugar de trabajo.

La mejor manera de encontrarte a ti mismo es perderte
en el servicio a los demás.

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