Art.51° Se hará saber al denunciante la composición del Tribunal. Dentro de los tres días de recibida la primera notificación (link al modelo de notificación) en la que conste la integración del Tribunal. Asimismo se podrá excusar aquel miembro del Tribunal alcanzado por las causales establecidas en el CPCC de Sta Fe.
Art.52° Presentada la denuncia, el Tribunal la examinará y podrá: a)Desestimarla. b)Sustanciarla, y dentro del término de 5 día hábiles si radica en Rosario, o 10 si el denunciado se domicilia fuera de ella, para acompañar las pruebas de su derecho.