Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

VISTO: Que con el objeto de regularizar situaciones de incumplimiento en el pago de cuotas de sostenimiento de matrícula por parte de colegiados que han alcanzado la edad jubilatoria y que por razones no comunicadas de manera unívoca, continúan incrementando innecesariamente su deuda, generando asimismo inconvenientes en el balance contable de este Colegio;

Y CONSIDERANDO : Que el Directorio se encuentra facultado a decidir en el tema por las atribuciones conferidas Estatutariamente (Art. 4° inc. L; art. 24 inc.S) ; RESUELVE: a) Disponer la cancelación de la matrícula a partir del día 1 de julio de 2012 de los colegiados que han alcanzado la edad jubilatoria; b) Exhortar a las personas comprendidas que deseen continuar con el sostenimiento de su matrícula, a que manifiesten su voluntad de manera expresa ante las autoridades del Colegio.

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