LA JUNTA ELECTORAL, organismo electo por la Asamblea Anual Ordinaria del mes de mayo de 2014, imparcial e independiente de las comisiones y órganos de dirección del Colegio, siendo Juez Supremo en el acto electoral, PONE EN CONOCIMIENTO de todos profesionales matriculados que: Habiéndose presentado 2 (dos) listas a fin de competir para las elecciones de autoridades de este colegio que se renuevan en el mes de diciembre, sólo una de ellas pudo ser oficializada por las razones que seguidamente exponemos: Las 2 (dos) listas que se presentaron fueron: “Lista Integración”, cuyos postulantes eran: Presidente: Lic. Elda del Valle Zalazar Vicepresidente: Lic. Rosa Maria Larrea Secretaria: Lic. Hebe Daniela Andriani Tesorero: Lic. Pablo Eduardo Ricci Vocales Titulares Lic. Georgina Marisa Arias * Lic. Sarita Virginia Moyano Enf. Maria Eliana Cuevas Pinto Lic. David Walter Luquez Vocales Suplentes Enf. Jose Antonio Recupero Lic. Daniela Alejandra Jaime Zariaga Lic. Hugo Javier Pallas Lic. Silvina Soledad Bahamonde Sindicatura Lic. Noemí Beatriz Saez Lic. Rosa Gutiérrez Tribunal de Ética y Disciplina Titulares: Mg. Nicolas Alberto Makianich Lic. María Ines Díaz Lic. Ángela Antonia Aquino Suplentes: Lic. Maria Belén Rivas Lic. Maria Gabriela Laguzza Enf. Edith Lorena Domínguez * (Renuncio, 2 de octubre de 2014). y
Lista ”Avanzando Juntos” cuyos postulantes eran: Presidente: Lic. Vieyra Mónica Vicepresidente: Lic. Batisttoni Isabel Secretaria: Lic. Pippino, Mónica Tesorera: Lic. Gurvich Myriam Vocales Titular 1º: Lic. Benedetto Patricia Vocal Titular 2º: Lic. Lopez Marcela Vocal Titular 3º: Lic. Martínez Pedro Vocal Titular 4º: Lic. Manassero Nelly Vocal Suplente 1º: Lic. Francovich Graciela Vocal Suplente 2º: Lic. Mónaco Marisa Vocal Suplente 3º: Lic. Albelo Anabel Vocal Suplente 4º: Lic. Llull Luisa Alicia Sindicatura Síndico Titular: Lic. Bertolotti Ana Maria Síndico Suplente: Enf. Verdinelli Marcelo Tribunal de Ética y Disciplina: Titular 1º: Lic. Arias Alberto Titular 2º: Dra. Ponti Liliana Titular 3º: Mg. ic. Fortino Andrea Suplente 1º: Lic. Jordán Elizabeth Suplente 2º: Lic. Alanis Nemesio Suplente 3º: Enf. García Ceferino
En primera instancia, siguiendo con lo establecido en el Reglamento Electoral, los padrones se cerraron el día 30 de junio de 2014, (art. 2), quedando constancias obrantes en el acta que se lleva de todo lo actuado por la Junta. Seguidamente se publicó el padrón electoral provisorio en la página Web del Colegio y en la sede del mismo cumpliendo así con lo establecido en el art. 3 del Reglamento Electoral, dándole el derecho de revisar e impugnar a cualquier matriculado además, de los integrantes de las listas. De ello se encuentran las constancias en las actas, esto se realizó en fecha 07 al 16 de julio (cumpliendo con los 7 días hábiles del art. 3) y frente a la falta de impugnaciones, el día 24 de julio, se publicaron los padrones definitivos tanto en la web como en la sede del colegio. Así, los padrones se cerraron en el plazo legal establecido. Ninguna de las dos listas formuló observación respecto del padrón, por lo que el mismo se publicó como definitivo sin observaciones. Por otro lado, la condici n previa de morosidad de los colegiados es desconocida para esta Junta, pero conocida por aquellos deudores que generaron inconvenientes al momento de prestar su aval a las listas, ya que debieron ser excluidos al momento de corroborar dicha condición. Existe una responsabilidad por parte de los candidatos de informar acerca de los requisitos para erigirse como aval, ya que dentro de las personas firmantes se observó no sólo el carácter de deudor, sino, personas que eran auxiliares de enfermería, matriculados que avalaron ambas listas y personas que no finalizaron el trámite de matriculación. Es por ello que debieron ser rechazados ya que la norma establece los requisitos para ser elector y aval, siendo los mismos, pero, para distintos momentos. El carácter de “aval” no se encuentra supeditado ni tiene efecto suspensivo a la espera de su cotejo al momento de la elección, ya que constituye un requisito esencial para la oficialización de las listas, así los avales no debían tener deuda al 31 de agosto, ya ue la presentación de las listas y sus avales era el día 30 de setiembre. Los profesionales matriculados conocen cuáles son sus obligaciones respecto del colegio, dentro de las cuales se encuentra el sostenimiento de su matrícula mediante el pago mensual de las cuotas, siendo pasibles de sanciones establecidas en el Estatuto (art.63 inc. b y 46 inc. e). La “Lista Integración” NO cumplió con los requisitos exigidos para su oficialización, efectuando un planteo de impugnación que fue contestado por la Junta con las argumentaciones fácticas y legales correspondientes, quedando oficializada la “Lista Avanzando Juntos” por cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral (art. 12). El art. 13 bis, establece para este supuesto que: “En caso de ser oficializada una sola lista para los cargos electivos, la Junta Electoral la proclamará electa y no se realizará el acto eleccionario”. Junta Electora