Extensión de uso de vacuna COMIRNATY/BNT 162B2 VACUNA DE ARNm PEDIATRICA CONTRA COVID-19
El Directorio del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe expresa su posicionamiento en relación a la Extensión de uso de vacuna COMIRNATY/BNT 162B2 VACUNA DE ARNm PEDIATRICA CONTRA COVID-19, de la firma PFIZER S.R.L., forma farmacéutica: CONCENTRADO PARA DISPERSIÓN INYECTABLE aprobada por Certificado N°59.358.
Esta extensión emitida por el ANMAT (DI-2021-7978-APN-ANMAT # MS), el pasado 12 de abril del corriente, extiende a 9 meses (a contar desde su fecha de elaboración), la vida útil de la vacuna mencionada, que vencieron el 30 de abril de 2022.
Este Colegio considera y acuerda con lo que el mismo ANMAT recomienda en el mencionado documento: “como buena práctica de distribución y aplicación debe considerarse la fecha de vencimiento como aspecto fundamental”, por lo que no deberían aplicarse vacunas, cuyo vencimiento expiro hace un poco más de 45 días.
Por lo expuesto el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe expresa su posicionamiento:
• Respetar la fecha de vencimiento primaria de las partidas de las vacunas mencionadas, al 30 de abril del 2022, por lo que no recomienda la utilización de las vacunas con la extensión del vencimiento.
• Las enfermeras y los enfermeros que desempeñan su actividad en los vacunatorios, deben aplicar las vacunas pertenecientes al Programa Ampliado de Inmunizaciones
como las que se vayan incluyendo, cumpliendo las normativas vigentes, en las que se incluye respetar la fechas de vencimiento, según los establecido, considerando su fecha de elaboración.
• A si mismo aquellos colegas que debieron asumir la actividad de aplicar las vacunas, de la partida en cuestión, según lo indicado por el ANMAT, se los deslinda de toda responsabilidad profesional, ante efectos incompatibles con el objetivo de la inmunización, debiéndola asumir la entidad que autorizó la extensión del vencimiento.
El Colegio basa su posicionamiento en:
ESTATUTO DEL COLEGIO, CAPITULO, de sus Fines y Propósitos:
• Inc. F: Bregar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional así como promover y defender las condiciones laborales, sociales y económicas de los colegiados.
CAPÍTULO XIV – EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, CONCEPTOS Y ALCANCES
Artículo 82 – Son derechos de los profesionales.
Inc. c: Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño mediato o inmediato en el usuario sometido a esa práctica.
CÓDIGO DE ÉTICA – CAPÍTULO II –
• Inc. B: El Colegio asume la responsabilidad de preservar la autonomía profesional.
EL DIRECTORIO.