Reclamo administrativo para el pase al escalafón de la Ley 9.282
El Colegio de Prof. en enfermería del Sur de la Pcia. de Santa Fe viene acompañando a los licenciados de enfermería que se encuentran incorrectamente encuadrados y necesitan reclamar el reconocimiento correspondiente a su título y a las funciones que efectivamente desempeñan.
6 AÑOS Y 9 MESES DE INCUMPLIMIENTO.
Desde diciembre de 2019, la Ley 13.968 incorporó expresamente a los Licenciados en Enfermería al Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad de la Ley 9.282. Sin embargo, durante todos estos años, numerosos Licenciados continuaron fuera del escalafón profesional que la propia ley les reconoció. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe aún no hizo efectiva, de manera general, esa incorporación. Durante más de seis años, muchos Licenciados quedaron afuera de la evolución salarial, la carrera y la jerarquización profesional propias de la Ley 9.282. No se trata sólo de aumentos que no recibieron: se trata de años enteros en los que su salario y su desarrollo profesional pudieron haber sido distintos si el Poder Ejecutivo hubiera cumplido la Ley 13.968. Durante todo este tiempo, el Colegio realizó numerosas gestiones, reuniones, presentaciones y acercamientos ante las autoridades competentes, buscando una solución institucional y general para los Licenciados en Enfermería. A pesar de esos esfuerzos, hasta hoy no se obtuvo una respuesta satisfactoria que hiciera efectivo el cumplimiento de la ley. Por eso, mientras seguimos impulsando una solución colectiva, es necesario que cada Licenciado también deje formalmente planteado su derecho. Te invitamos a iniciar tu reclamo administrativo. La ley existe. Está vigente. Lo que falta es cumplirla.
A continuación se responden, de manera sencilla, algunas de las consultas más frecuentes.
Preguntas frecuentes
Sí.
No es necesario ser titular para presentar el reclamo.
Si sos suplente, interino, transitorio o tenés otra situación de revista, también podés solicitar que se analice y reconozca tu derecho al correcto encuadramiento profesional.
La Ley Provincial Nº 13.968 incorporó expresamente a los Licenciados en Enfermería con título universitario al Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad de la Ley Nº 9.282.
Además, el artículo 1 de la Ley Nº 13.913 establece que pueden ser incorporados al régimen de la Ley 9.282 los profesionales universitarios de la sanidad que:
• estén designados bajo otro escalafón;
• posean el título universitario correspondiente; y
• desempeñen funciones propias de su profesión.</br></br>
Ese artículo no exige que el trabajador sea titular o de planta permanente para poder reclamar.
La propia Ley 13.913, en su artículo 2, se ocupa especialmente de quienes ya son personal de planta permanente para garantizar que conserven esa condición al producirse la incorporación. </br>Pero no establece que quienes tengan otra situación de revista estén impedidos de formular el reclamo.
Por eso, si sos Licenciado/a en Enfermería y cumplís funciones propias de tu profesión, no descartes tu derecho solamente porque seas suplente, interino o transitorio. Consultá tu situación con el Colegio.
Porque la fecha en que realizás el reclamo puede tener importancia económica.
Porque se reconocen diferencias salariales tomando como referencia la fecha de presentación del reclamo administrativo.
Por eso, esperar indefinidamente a que la situación se solucione de manera general puede perjudicar al trabajador.
Presentar el reclamo permite dejar formalmente planteado tu derecho.
El reclamo busca precisamente que se reconozca el correcto encuadramiento profesional sin perder derechos adquiridos.
Se considera especialmente la protección de la carga horaria y de las condiciones laborales que el trabajador ya tenía reconocidas.
El objetivo es regularizar y mejorar la situación laboral del profesional, no perjudicarla.
Sí.
Tener otro reclamo administrativo no significa que no puedas reclamar también por tu correcto encuadramiento.
Podés tener un trámite relacionado con haberes, antigüedad, licencias u otra cuestión laboral y, al mismo tiempo, presentar este reclamo.
Son situaciones que pueden tramitar de manera independiente.
No.
Lo que se presenta inicialmente es un reclamo administrativo ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
No significa iniciar una demanda judicial.
Primero se solicita formalmente a la Administración que reconozca y regularice la situación laboral del profesional.
Luego, de acuerdo con la respuesta que exista en cada caso, podrán evaluarse los pasos posteriores.
No.
El profesional que realiza este reclamo a través del Colegio no tiene que afrontar el costo de su presentación y tramitación administrativa.
El costo es asumido por el Colegio, como parte del acompañamiento institucional que brinda a sus matriculados en la defensa de sus derechos profesionales y laborales.
De esta manera, el aspecto económico no constituye un impedimento para que el enfermero pueda plantear formalmente su situación.
No. No perdés carrera ni quedás afuera de los aumentos. Pasás a una carrera profesional diferente.
Actualmente, dentro de la Ley 8.525, la Enfermería forma parte del escalafón general del personal público, con sus propias categorías, jefaturas y adicionales salariales.
En cambio, la Ley 9.282 reconoce al Licenciado en Enfermería como Profesional Universitario de la Sanidad, dentro del mismo Estatuto y Escalafón que médicos y otros profesionales universitarios de la salud.
La Ley 9.282 tiene una carrera profesional propia de 15 grados, con posibilidades de ascenso y acceso por concurso a cargos de mayor responsabilidad, como Jefe de Sector, Jefe de Servicio, Jefe de División, Jefe de Departamento, Subdirector y Director, según los requisitos correspondientes.
Además, cuenta con una estructura salarial propia que contempla conceptos como título, antigüedad, grado profesional, jerarquización profesional y otros suplementos, y posee su propio ámbito de negociación salarial como escalafón profesional.
También se valoran para la carrera y los concursos la antigüedad, las especialidades, otros títulos universitarios, la capacitación, la docencia y los antecedentes profesionales.
Por eso, pasar a la Ley 9.282 no significa perder carrera ni perder aumentos: significa pasar de un escalafón general a una carrera propia como Profesional Universitario de la Salud, con mayores posibilidades de crecimiento, jerarquización y conducción.
No perdés tu carrera: empezás a hacer carrera como lo que sos, un profesional universitario de la salud.
No. El pase a la Ley 9.282 no te obliga a pagar la Caja ni la obra social del Arte de Curar.
Hay dos razones muy claras.
Primero: la Ley 9.282 es un régimen laboral y escalafonario. Estar comprendido en esta ley no significa pasar a ejercer la profesión de manera independiente o autónoma.
La propia Ley 9.282 contempla expresamente a los Licenciados en Enfermería que trabajan bajo relación de dependencia remunerada de la Administración Provincial.
Por su parte, la Ley 12.818 de la Caja del Arte de Curar establece que la afiliación obligatoria corresponde a quienes ejercen su profesión en forma autónoma y aclara expresamente que quedan exceptuados quienes se desempeñan exclusivamente en relación de dependencia.
Segundo: el Colegio de Profesionales en Enfermería es un Colegio propio, creado por la Ley 10.819, y no se encuentra adherido ni incorporado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar.
Por eso, ser Licenciado/a en Enfermería, estar matriculado/a en el Colegio y pasar al escalafón de la Ley 9.282 no genera por sí mismo ninguna obligación de afiliarse o aportar a la Caja del Arte de Curar ni a su obra social.
En síntesis: el pase a la Ley 9.282 cambia tu encuadramiento laboral y salarial. No cambia tu Colegio profesional ni te incorpora al Arte de Curar.
Esa es la pregunta que corresponde hacer.
Desde 2019, la legislación provincial incorporó a los Licenciados en Enfermería como Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley 9.282.
La aplicación de una ley vigente no debería depender de que cada trabajador tenga que reclamar individualmente para que se cumpla.
Sin embargo, muchos Licenciados siguen hoy encuadrados en la Ley 8.525.
Por eso se presenta el reclamo: no para pedir un beneficio nuevo, sino para exigir que el Poder Ejecutivo cumpla una obligación legal que lleva años pendiente.
Sí.
Ya se han presentado casi 100 reclamos administrativos de Licenciados en Enfermería que solicitan su correcto encuadramiento en la Ley 9.282.
La cantidad de presentaciones demuestra que no se trata de situaciones aisladas, sino de una problemática que alcanza a numerosos profesionales.
Además, cuanto mayor sea el número de Licenciados que formalicen su reclamo, mayor será la visibilidad institucional del problema y más fuerza tendrá el planteo común ante el Ministerio de Salud.
Cada reclamo es individual, pero todos forman parte de una misma situación que necesita una respuesta general.
Por eso, si cumplís con los requisitos, presentar tu reclamo no sólo permite dejar planteado tu derecho: también contribuye a fortalecer el reclamo de todo el colectivo profesional.
No.
La Ley 13.913 no exige que exista previamente una vacante para poder realizar el cambio de escalafón.
Si tenés el título universitario correspondiente, estás designado bajo otro escalafón y cumplís funciones propias de tu profesión, podés reclamar el pase.
La adecuación de cargos y de la planta es una cuestión que debe resolver la Administración para cumplir la ley, no un requisito que deba cumplir el enfermero.
Porque para concretar el pase, el Ministerio puede tener que realizar ajustes presupuestarios o administrativos en su planta de cargos.
Eso no significa que el reclamo sea improcedente ni que el enfermero tenga que esperar indefinidamente a que “aparezca” una vacante.
Si se cumplen los requisitos legales, corresponde que el Estado haga las adecuaciones necesarias para aplicar la Ley 13.913 y efectivizar el pase a la Ley 9.282.
No.
Un aumento o un adicional, mejora temporalmente tu salario, pero no modifica tu encuadramiento.
Mientras continúes dentro de la Ley 8.525 y del Decreto 2695/83, seguís perteneciendo al escalafón general de la Administración Pública.
La Ley 9.282, en cambio, reconoce al Licenciado en Enfermería como Profesional Universitario de la Sanidad y lo incorpora a una carrera profesional propia.
Por eso, una mejora salarial es importante, pero no reemplaza la jerarquización profesional que implica el pase a la Ley 9.282.
Sí.
Cobrar una mejora salarial dentro de tu régimen actual no significa renunciar al derecho a reclamar el correcto encuadramiento en la Ley 9.282.
Son dos cosas distintas y compatibles: podés cobrar las mejoras que correspondan hoy y, al mismo tiempo, continuar reclamando el pase al régimen profesional que establece la ley.
Sí.
Cobrar una mejora salarial dentro de tu régimen actual no significa renunciar al derecho a reclamar el correcto encuadramiento en la Ley 9.282.
Son dos cosas distintas y compatibles: podés cobrar las mejoras que correspondan hoy y, al mismo tiempo, continuar reclamando el pase al régimen profesional que establece la ley.
EL COLEGIO TE ACOMPAÑA
Si sos Licenciado/a en Enfermería, trabajás para el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y considerás que estás encuadrado/a en un escalafón que no corresponde a tu título y a las funciones que realizás, acercate al Colegio y consultá tu situación. El Colegio viene llevando adelante estos reclamos y acompañando individualmente a los profesionales que reúnen las condiciones para efectuarlos. No importa solamente cómo figure tu designación. Es necesario analizar: • qué título tenés; • qué funciones cumplís; • bajo qué escalafón estás cobrando; • cuál es tu situación de revista; • y desde cuándo desarrollás esas tareas. No descartes tu derecho porque alguien te haya dicho que “como no sos titular, no podés reclamar”. Consultalo con el Colegio.