Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

Publicación de sentencia Expediente Nro 13/2024.

Expediente: "G. F. B. contra N. G. I. B. agresión física y verbal" (Expte. N° 13/2024)

VISTOS: Las denuncias de G. F. B. contra N. G. I. B. (coordinadora a cargo) por agresión física y verbal, y de esta última hacia la primera por discriminación y falta de respeto a un superior, falsa denuncia sobre golpes de puño y retiro sin autorización de protocolos escritos y códigos de SICAP. Todos hechos acontecidos el mes de mayo de 2024 en el Hospital SAMCO de dependencia pública.

RESUELVE

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales de Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, en decisión unánime de sus miembros, dispone:

  1.  Aplicar la sanción disciplinaria de Suspensión temporaria en el ejercicio de la profesión a la Sra. N. G. I. B., DNI:21.515.179, matrícula N° 6.829 por el lapso de cinco (5) días, conforme al artículo 47 del capítulo 8 inciso d) del estatuto del Col.PE.
  2. Suspender por el término de un año el acceso a la sancionada a los beneficios otorgados por el Colegio a sus matriculados; tales como sorteos, becas y asistencia a cursos.
  3. Ordenar a la profesional la obligatoriedad de concurrir dentro del plazo de seis (6) meses de conocida la sentencia, a un curso cuyo tópico verse sobre violencia laboral, el cual deberá acreditar con inscripción y certificados de asistencia y aprobación, siendo la carga horaria mayor a veinte (20) horas cátedra.
  4. Disponer que, en caso de incumplimiento del punto anterior dentro del plazo estipulado, la sancionada deberá abonar una multa, conforme a lo previsto en el articulo 47, inciso c) del Estatuto, en unidades UPE.
  5. Establecer que el monto de la multa en unidades UPE será el equivalente a la tarifa vigente para un consultorio diurno en adultos con cuidados mínimos por ocho (8) horas de jornada laboral, actualizado al momento del pago.
  6. Establecer que el monto de la multa en unidades UPE se destinará a solventar cursos de formación organizados por el Colegio para sus matriculados.
  7. Indicar que el pago de la multa deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, del Banco Municipal de Rosario xxxxxx
  8. Aplicar la sanción disciplinaria de Suspensión temporaria en el ejercicio de la profesión a la Sra. G. F. B., DNI: 27.970.924, matrícula N° 4242 por el lapso de treinta (30) días, conforme al artículo 47 del capítulo 8 inciso d) del estatuto del Col.PE.
  9. Suspender por el término de un año el acceso a la sancionada a los beneficios otorgados por el Colegio a sus matriculados; tales como sorteos, becas y asistencia a cursos.
  10. Ordenar a la profesional la obligatoriedad de concurrir dentro del plazo de nueve (9) meses de conocida la sentencia a dos (2) cursos cuyo tópico verse sobre Violencia Laboral e Inclusión para Personas con Discapacidad, los cuales deberán acreditarse con inscripción y certificados de asistencia y aprobación, siendo la carga horaria mayor a veinte (20) horas cátedra cada uno de ellos.
  11. Disponer que, en caso de incumplimiento del punto anterior dentro del plazo estipulado, se amplie la sanción inicial a tres (3) meses de Suspensión Temporaria del ejercicio de La profesión.

 

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