Expediente: " S.E.R. contra E.Y.G. sobre Injurias, Amenazas y Discriminación" (Expte. N° 4/2023)
VISTOS: La denuncia presentada por la Enfermera S.E.R. contra la Enfermera E.Y.G., en la que se le atribuye la presunta comisión de amenazas, injurias y actos de discriminación racial, en relación con los hechos ocurridos los días 2 y 3 de junio de 2023 en el interior del establecimiento “Institución de Salud Privada de la ciudad de Rosario”, así como por una publicación efectuada en la red social Facebook el día 5 de junio del mismo año por la denunciada.
RESUELVE
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales de Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, en decisión unánime de sus miembros, dispone:
- Aplicar la sanción disciplinaria de Advertencia, conforme a lo establecido en el artículo 47, capítulo VIII, inciso a) del Estatuto del Colegio de Profesionales de Enfermería (Col.PE), a la Enfermera E. Y. G. , matrícula N° 10395.
- Suspender, por el término de un (1) año, el acceso de la sancionada a los beneficios otorgados por el Colegio a sus matriculados, incluyendo sorteos, becas y asistencia a cursos organizados por la institución.
- Ordenar a la profesional la obligatoriedad de asistir, dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente resolución (marzo de 2025), a un curso de formación sobre violencia laboral, cuya carga horaria no podrá ser inferior a veinte (20) horas cátedra. La sancionada deberá acreditar la inscripción, asistencia y aprobación del curso mediante la correspondiente certificación.
- Disponer que, en caso de incumplimiento del punto anterior dentro del plazo estipulado, la sancionada deberá abonar una multa, conforme a lo previsto en el artículo 47, inciso c) del Estatuto, en unidades UPE.
- Establecer que el monto de la multa en unidades UPE se destinará a solventar cursos de formación organizados por el Colegio para sus matriculados.
- Determinar que el valor de la unidad UPE será equivalente a la tarifa vigente para un consultorio diurno en adultos con cuidados mínimos por ocho (8) horas de jornada laboral, actualizado al momento del pago.
- Indicar que el pago de la multa deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, o bien, de manera presencial en la sede institucional mediante débito, crédito o efectivo.
Notifíquese por correo electrónico. Hágase saber y archívese.