Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

Publicación de sentencia Expediente Nro 4/2023.

Expediente: " S.E.R. contra E.Y.G. sobre Injurias, Amenazas y Discriminación" (Expte. N° 4/2023)

VISTOS: La denuncia presentada por la Enfermera S.E.R. contra la Enfermera E.Y.G., en la que se le atribuye la presunta comisión de amenazas, injurias y actos de discriminación racial, en relación con los hechos ocurridos los días 2 y 3 de junio de 2023 en el interior del establecimiento “Institución de Salud Privada de la ciudad de Rosario”, así como por una publicación efectuada en la red social Facebook el día 5 de junio del mismo año por la denunciada.

 

RESUELVE

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales de Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, en decisión unánime de sus miembros, dispone:

  1.  Aplicar la sanción disciplinaria de Advertencia, conforme a lo establecido en el artículo 47, capítulo VIII, inciso a) del Estatuto del Colegio de Profesionales de Enfermería (Col.PE), a la Enfermera E. Y. G. , matrícula N° 10395.
  2. Suspender, por el término de un (1) año, el acceso de la sancionada a los beneficios otorgados por el Colegio a sus matriculados, incluyendo sorteos, becas y asistencia a cursos organizados por la institución.
  3. Ordenar a la profesional la obligatoriedad de asistir, dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente resolución (marzo de 2025), a un curso de formación sobre violencia laboral, cuya carga horaria no podrá ser inferior a veinte (20) horas cátedra. La sancionada deberá acreditar la inscripción, asistencia y aprobación del curso mediante la correspondiente certificación.
  4. Disponer que, en caso de incumplimiento del punto anterior dentro del plazo estipulado, la sancionada deberá abonar una multa, conforme a lo previsto en el artículo 47, inciso c) del Estatuto, en unidades UPE.
  5. Establecer que el monto de la multa en unidades UPE se destinará a solventar cursos de formación organizados por el Colegio para sus matriculados.
  6. Determinar que el valor de la unidad UPE será equivalente a la tarifa vigente para un consultorio diurno en adultos con cuidados mínimos por ocho (8) horas de jornada laboral, actualizado al momento del pago.
  7. Indicar que el pago de la multa deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe, o bien, de manera presencial en la sede institucional mediante débito, crédito o efectivo.

 

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