Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

Subcomisión Asuntos Legales – Resumen de actividades

Ley de Reconocimiento Profesional de Enfermería. Es de nuestro interés informarle lo actuado hasta el momento respecto al reconocimiento profesional de nuestra disciplina. Se ha presentado un anteproyecto que surge en el marco de un profundo debate que tuvo lugar en las instituciones que agrupan profesionales enfermeros a partir de la necesidad de jerarquizar la profesión. El anteproyecto se inscribe y reconoce como antecedentes de demandas individuales y grupales de profesionales enfermeros ante el Poder Ejecutivo y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la provincia, con el fin de lograr la sanción de una ley provincial que reconozca el estatus profesional del Licenciado en Enfermería, con la modificación del artículo 1º de la Ley Provincial Nº 9282/83 que deberá incluir al Licenciado en Enfermería. Primeramente se quisiera resaltar que en el año 2007 un grupo de profesionales realizó una presentación ante los poderes públicos provincial y municipal para lograr el reconocimiento profesional obteniéndose una resolución favorable a dicha petición (resolución Nº 1136/07),sumado a esto, la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, también acordó sobre la pertinencia de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial y a la Legislatura la modificación del artículo Nº1 de la Ley 9282/83 incluyendo al Licenciado y al Enfermero como profesionales. Sin embargo, en este momento se desea acentuar que la solicitud de incorporación se suscribe solo al Licenciado ya que posee el título de grado, no así al enfermero que se encuentra en el nivel técnico. De manera tal que por el motivo que se acaba de señalar, en el mes noviembre del año 2014, los colegios del norte y del sur presentaron el primer pedido de audiencia al ministro de salud, Dr Mario Drisun. Ahora bien, este año, en el mes de marzo, se vuelve a solicitar un encuentro ministerial enviándose el anteproyecto elaborado por ambos colegios. El mismo hace referencia a los ejes por los cuáles el Licenciado en Enfermería debe ser reconocido profesionalmente. En consecuencia, nuestra disciplina posee las siguientes características que definen nuestra profesión:

  • Conocimiento científico: cuerpo teórico propio, campo de acción específico en el cuidado de la salud, la familia y la comunidad.
  • Ley de ejercicio profesional: la Ley Nacional de Ejercicio Profesional Nº 24004 en el año 1991 valió como marco jurídico para todo el territorio federal, la provincia de Santa Fe desde el año 1961se regía con la Ley Nº 5964/63, reglamentada mediante Decreto Nº 5694/63 donde expresamente refería a la inscripción de los enfermeros y auxiliares de enfermería en el Colegio Médico. En el año 2005, se sancionó en nuestra provincia la Ley de Ejercicio Profesional Nº 12501, luego reglamentada, delimitando las incumbencias y otorgando autonomía al quehacer profesional.
  • Nucleamientos profesionales: creación de dos Colegios (Ley 10819) a los cuales el Estado ha delegado el control del ejercicio profesional en su jurisdicción. Su ámbito de aplicación es provincial, donde pueden formar parte de él los profesionales que la ley comprenda, habilitando el otorgamiento de la matrícula para el ejercicio, siendo su afiliación de carácter obligatorio y asumiendo los colegios la defensa de los intereses de los matriculados.
  • Código de Ética: dentro de los atributos que caracterizan a las profesiones, se encuentra una normativa intrínseca propia, los códigos de ética, que se establecieron para su desempeño y que enmarcan las responsabilidades morales que se derivan de su rol social y los derechos que los destinatarios tienen. El Código de Ética delimita los valores fundamentales de la profesión, comunica a la sociedad cuáles son sus criterios éticos, define los caminos para las decisiones y permite controlar y sancionar las actitudes contrarias a lo establecido en el mismo.
  • Desarrollo Profesional: proyectando para el futuro inmediato las especialidades en enfermería que requieren conocimientos específico y acreditables dentro de un campo definido del conocimiento, quienes se encuentran en posición de desarrollarlo son únicamente los profesionales con título de grado, se está trabajando en ello, aportando de esta manera al desarrollo de la profesión.
  • Legislación laboral: Una preocupación de los trabajadores en el ámbito público, ha sido el marco legal que rige las relaciones a nivel laboral, y al efectuar un análisis de las mismas, podemos señalar que:

A) La Ley Provincial Nº 9282 en su artículo 1°, en su letra establece que el “Estatuto y escalafón de los Profesionales de la sanidad, para provincia y municipio” y que comprende a los profesionales: médicos, Odontólogos, …. como así para las otras profesiones relacionadas con la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y que en el futuro se incorpore a este régimen por decreto del poder ejecutivo, matriculados en los colegios profesionales respectivos (leyes nros 3950, 4105 y sus modificatorias) que desempeñen actividades para las que se requieran títulos profesional universitarios. La redacción de esta norma permite la incorporación de otros profesionales como son los enfermeros con título universitario como ya lo han hecho paulatinamente otros profesionales. No existiendo entonces, impedimento legal para su incorporación al mismo. Por otro lado, la misma norma expresamente deja planteado en sus artículos 33 al 61 todo lo inherente al acceso de los profesionales a la repartición pública mediante concursos, estableciendo en su matriz, desde los requisitos para su presentación, integración del jurado, regímenes de impugnaciones, hasta el planteo de recursos. Esto implica mayor seguridad y celeridad en la incorporación del profesional al ámbito laboral. Podemos referenciar como antecedente cercano en el ámbito local, que para la postulación a concursos de cargos de gestión en enfermería y para la conformación de jurados en la Municipalidad de Rosario, es requisito sine qua non, contar con el título de grado, es decir, ser Licenciado en enfermería.
B) Respecto de la Ley Provincial N° 8525, “ Estatuto General de la Administración Pública”, podemos analizar, por un lado las diversas formas de ingreso a la repartición pública, haciendo un distingo, en su capítulo N° 2, entre el personal permanente y no permanente, teniendo éste, dos variables: el contratado y el transitorio, situación que de facto ha llevado en muchos casos a un alto grado de incertidumbre respecto de su traspaso a planta permanente, provocando en no pocas ocasiones desistimiento frente a otra oferta que implique mayor estabilidad laboral. Esta modalidad de contratación no se encuentra contemplada en la ley N° 9282, dándole mayor estabilidad al profesional en su situación de empleo.
C) Respecto de las remuneraciones percibidas en el mismo ámbito pero al amparo de dos legislaciones distintas, se ha realizado un análisis que permite observar que no existirían detrimento de los ingresos percibidos. A modo de síntesis se puede concluir que: No existen razones atendibles para obstaculizar el reconocimiento Profesional de Enfermería ya que: 1. Cuenta con identidad propia, autonomía, un marco teórico que importa un saber científico, se encuentra organizado bajo la forma de colegio y posee un código deontológico que marca la ética de su desempeño. 2. No existen obstáculos para la incorporación de los profesionales enfermeros, a la normativa en el ámbito público. 3. No significa detrimento económico en sus ingresos. 

Lic. Panelli, Mario Juan Lic. Martinez, Pedro Orlando Lic. Benedetto, Patricia Adriana Lic. Juanto, Alexis Lic. Zabala, Alejandro

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