Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

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Artículo 1°: Se consideran electores todos los Profesionales en Enfermería que se encuentren matriculados con un antigüedad mínima de 5 meses, no tengan deudas con la entidad al momento de votar, no se encuentren suspendidos o inhabilitados y estén inscriptos en el padrón electoral. El voto es obligatorio para los electores y su incumplimiento será pasible de sanciones.

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