Artículo 1°: Se consideran electores todos los Profesionales en Enfermería que se encuentren matriculados con un antigüedad mínima de 5 meses, no tengan deudas con la entidad al momento de votar, no se encuentren suspendidos o inhabilitados y estén inscriptos en el padrón electoral. El voto es obligatorio para los electores y su incumplimiento será pasible de sanciones.