Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe

Suspensión de matrícula por falta de pago. Prórroga

Considerando las consultas realizadas por los matriculados, en relación a la aplicación del Art. 63 Capítulo X. Derechos y Deberes de los Colegiados. Art. 63 – Constituyen obligaciones de los profesionales en enfermería matriculados: b) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme al reglamento que establezca la Asamblea, el que deberá ser notificado a cada interesado. Quedando reglamentado de la siguiente manera: El colegiado que dejare de abonar seis cuotas mensuales será requerido fehacientemente para regularizar su situación durante el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de suspensión de matrícula. El Colegio comunica que se prorroga hasta el 1° de mayo del cte. año el plazo para regularizar la situación de deuda de matrícula. A partir de la fecha mencionada se hará efectivo el cumplimiento del Art. 63.

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