Inmediata aplicación de suspensiones de matrícula por falta de pago. Vigencia a partir del 01/04/2017. Aprobada en Asamblea General Extraordinaria del martes 13 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. SUSPENSION. Se encuentra vigente la reglamentación del artículo 63 inciso b) del Estatuto del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe. La misma fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria del martes 13 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los medios de comunicación del Colegio. A continuación, se trascribe el texto completo del artículo 63 y su reglamentación: COLEGIO DE PROFESIONALES EN ENFERMERÍA DEL SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. REGLAMENTACION. En Asamblea General Extraordinaria del Martes 13 de Diciembre de 2016; se reglamenta el Artículo 63 Inciso b) del Estatuto del Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe. Capítulo X. Derechos y Deberes de los Colegiados. Art. 63 – Constituyen obligaciones de los profesionales en enfermería matriculados: b) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme al reglamento que establezca la Asamblea, el que deberá ser notificado a cada interesado. Quedando reglamentado de la siguiente manera: El colegiado que dejare de abonar seis cuotas mensuales será requerido fehacientemente para regularizar su situación durante el término de 15 (quince) días bajo apercibimiento de suspensión de matrícula. Transcurrido el plazo sin que se verifique el pago, el Directorio dispondrá la suspensión de matrícula del colegiado moroso, medida que se extenderá hasta la cancelación total de la deuda más los gastos de ejecución, incluido el período de suspensión, debiendo comunicar esta circunstancia a los organismos e instituciones correspondientes.